La entrada en vigor de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía el 20 de enero de 2003 (L.O.U.A.) ha supuesto un cambio importante en la regulación del urbanismo en la Comunidad Autónoma Andaluza y la necesidad de adaptación a la misma de todos los instrumentos de planeamiento. Uno de los cambios más significativos que el Plan General de Ordenación Urbanística, se establece prácticamente como una única figura de Planeamiento General Municipal.
Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, se encuentra en su fase de aprobación incial y puede ser visitado en: http://www.mijas.es/pgou
El objetivo genérico que inspira la Revisión del PGOU es dotar al municipio de Mijas de un instrumento de planeamiento adecuado a la dinámica socio-urbanística actual, definiendo un modelo de ordenación del territorio que posibilite la elevación de la calidad de vida y del nivel de dotaciones de sus habitantes, a partir tanto de la conservación y puesta en valor de los recursos medioambientales del término, como de la extensión a las áreas urbanas de los beneficios derivados de las transformaciones materiales y sociales, proyectadas o ya producidas, en el propio municipio y en el ámbito comarcal del que forma parte.
Se trata asimismo de incrementar la capacidad de atracción del municipio sobre actividades turísticas, medioambientales y de ocio que hasta ahora se ha producido de forma inconexa y, en algunos casos, menoscabando los excepcionales valores naturales y ambientales que posee el territorio municipal.
Aunque la presente Revisión no supone una ruptura total con el planeamiento vigente (se mantienen a grandes rasgos las pautas de clasificación/calificación del suelo) si que comporta la reconsideración de sus características en el sentido de profundizar en la necesidad de ajustar sus determinaciones a la nueva realidad local, controlar la degradación del medio natural, primar la solución de problemas concretos frente a la simple clasificación/calificación de suelo y considerar las necesidades de gestión como un aspecto fundamental de la redacción del PGOU. |